El proyecto de ley establece modificaciones a la actual normativa para garantizar el libre acceso de todas las personas a bienes nacionales de uso público tales como playas de mar, ríos, lagos, lagunas y sus respectivos cuerpos de agua. Se suma además, el acceso para la investigación científica.
Son sabidas las dificultades que muchas veces se presentan para acceder a bienes de uso público como playas o riberas de ríos y lagos, debido a la falta de accesos que permitan su uso por parte de la ciudadanía. Es por ello que recientemente se presentó ante la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto de ley, que moderniza el artículo 13 del decreto ley N°1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
“En este proyecto de ley se incorpora la investigación científica como una de las actividades para la que también hay que resguardar el acceso a bienes de uso público. El subsecretario del Ministerio de Ciencia invitó a CEAZA para dar a conocer nuestra mirada desde la Región de Coquimbo, y desde un centro de investigación que está fuertemente asociado a toda la investigación acuícola, marina y en humedales, en valles y glaciares. En suma, en gran parte del territorio regional. Muchas veces nos ha tocado lidiar con la problemática de que no se nos ha permitido acceder a estos lugares para hacer nuestra investigación”, indicó el Dr. Carlos Olavarría, Director Ejecutivo del Centro Científico CEAZA, quien fue invitado a exponer.

“Normalmente logramos la cooperación de las personas que tienen la propiedad o concesión de los territorios que son colindantes con cuerpos de agua. Pero hay situaciones en las que no podemos acceder”, agregó el Dr. Olavarría, también Consejero Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo (Consejo CTCI) y del Consejo Asesor Ministerial de CTCI.
Proyecto de Ley
El presente proyecto de ley establece el libre acceso de todas las personas a bienes nacionales de uso público tales como playas de mar, ríos, lagos, lagunas y sus respectivos cuerpos de agua. Oficialmente, incorpora tres nuevas finalidades para el libre acceso: la recreación, actividades deportivas y de investigación científica, las que se agregan a las actividades de turismo y pesca.
Respecto del procedimiento para fijar nuevas vías de acceso, se establece que este iniciará de oficio o por denuncia dirigida al Ministerio de Bienes Nacionales, quien evacuará un informe dirigido al Delegado Presidencial Regional con una propuesta de fijación de acceso. La fijación formal de la vía de acceso será efectuada por dicho Delegado.
Finalmente, se otorga a los juzgados de policía local la facultad de ordenar la reapertura de la vía de acceso en caso de que el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno.